La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es posible embargar hasta el 10% de los fondos en las subcuentas de retiro de las Afores cuando el deudor alimentario esté desempleado y no cuente con ingresos ni bienes. La medida busca garantizar el derecho a la pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes.
La Primera Sala del Alto Tribunal determinó que, aunque la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece la inembargabilidad de estos recursos, esta protección no debe estar por encima del interés superior de la infancia. Por lo tanto, se permite que un juez autorice el embargo parcial de dichos fondos para cubrir obligaciones alimentarias.

La Corte aclaró que esta disposición no viola el artículo 123 constitucional, ya que el principio de inembargabilidad tiene como fin asegurar la protección social del trabajador, pero no puede prevalecer frente al derecho de los menores a recibir alimentos. En este sentido, la SCJN prioriza el interés de los menores por encima de los derechos patrimoniales del deudor.
Se determinó que se podrá embargar lo que resulte menor entre 75 días del sueldo básico del trabajador en los últimos cinco años o el 10% del saldo disponible en la subcuenta, a partir del día 46 de su desempleo. La decisión no exime al deudor de buscar empleo para cumplir de manera sostenida con su obligación alimentaria.
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