Reflexión: Iniciativa constitucional para acotar las funciones del TEPJF

La semana pasada se presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de ley que buscaba acotar o limitar la competencia del TEPJF desde el ámbito constitucional, ésta llamó la atención puesto que todos los partidos políticos ( de derecha e izquierda) estuvieron de acuerdo en un inicio en la aprobación de la reforma que limitaría los alcances jurídicos del Tribunal para la determinación de la toma de decisiones internas en los partidos políticos y en el sentido de la designación de candidaturas con base en el reconocimiento de las acciones afirmativas.

La pregunta principal para poder entender dicha reforma primero es comprender ¿Cuál es el factor principal para que todos los partidos políticos al interior del congreso de la unión hayan logrado en un principio el consenso para la presentación de dicha reforma? 

Para responder dicha pregunta es importante señalar que el Tribunal Electoral a exigido a los partidos políticos que se establezcan candidaturas con base en acciones afirmativas y no limitativas, que brinden la protección más amplia, para facilitar la participación de las personas con mayor vulnerabilidad de derechos y que tienen por tanto menor acceso a los encargos de elección popular, de modo tal que se eliminó la figura de cuotas en razón de los grupos de vulnerabilidad para establecer las acciones afirmativas. 

La reforma establecía limitar las facultades del TEPJF y el INE para fijar medidas afirmativas en favor de grupos vulnerables y para hacer efectiva la paridad de género en el acceso a cargos de elección popular. En ese sentido se hace necesario reconocer que las acciones afirmativas son obligatorias para los partidos políticos, consisten en considerar en primera instancia el registro de personas con vulnerabilidad de derechos para ocupar los espacios de representación popular, cuestión que ha molestado a más de uno al interior de todos los partidos pues los grupos acostumbrados a negociar o traslapar los encargos ven sus intereses trastocados al verse disminuidos en los espacios que estaban acostumbrados a negociar, de tal forma que propusieron limitar en la constitución la cantidad de acciones afirmativas consideras para ser electas en el congreso, con la finalidad según los diputados de garantizar un número mínimo de participación obligatorio, sin embargo el número resulta limitativo y no progresivo. Los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.

Otro de los puntos más controvertidos, consiste en limitar la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos únicamente a los supuestos específicamente señalados literalmente por la Constitución y la ley.

Este punto se hace referencia a la toma de decisiones que ejercen los partidos políticos basados en su autonomía y gobierno interno, con la finalidad de llevar a cabo sus procedimientos como mejor consideren siempre y cuando sean respetuosos de los principios democráticos y constitucionales que garanticen los derechos de los militantes. 

Muy probablemente este punto surge ante la controversia presentada en el TEPJF contra Alito Moreno del PRI y la dirigencia morenista en torno a alargar la duración de sus encargos para pasar el proceso electoral 2023-2024. 

Sin embargo, aun acotando las atribuciones del Tribunal (que cabe destacar que tampoco son blancas palomitas) en la toma de decisiones de la vida interna de los partidos, hay que señalar que  los partidos políticos son entes públicos que perciben un presupuesto de la federación y que por tanto también están obligados a cumplir con los derechos humanos, los principios democráticos de representatividad y los convenios internacionales en torno a los derechos político electorales de militantes y afiliados, a conducirse con legalidad y de manera democrática para tomar decisiones al interior del órgano político.

Un concepto que se revisó en el congreso y se pretendía incluir en la reforma es el límite literal de la ley, que a todas luces contraviene derechos, pues desde la reforma en materia de derechos humanos en 2011 los limites normativos están establecidos y basados en el principio pro persona y en la obligación de todas las autoridades y funcionarios a garantizar derechos. Además de que la interpretación de la ley debe estar basada en el conocimiento del contexto general y no simple y llanamente en lo literal de la ley, esto en si mismo sería un retroceso en el reconocimiento de derechos, la aplicación de una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental, garantizando la protección más amplia del derecho de los ciudadanos.

La reforma actual de aprobarse en los términos planteados, representaría un ejercicio de inconstitucionalidad que limitaría la participación de los grupos más vulnerables y aunque existiese el reconocimiento de sus derechos político electorales en la Carta Magna, no existiría un órgano institucional que resolviera las controversias presentadas por ciudadanos que consideren violentados sus derechos en cuanto a la toma de decisiones al interior de los partidos o bien en un sentido de la garantía de participación más amplia a grupos vulnerables, como son personas con discapacidad, de la diversidad sexual, afromexicanos, jóvenes, etc. 

Los derechos humanos incluyendo los políticos electorales, siempre deben ser progresivos y las leyes deben ser expedidas con la finalidad de materializar y concretar derechos.

La reforma que se presentó ante el Congreso, además de resultar inconstitucional llegaría al grado de inconvencionalidad, pues tampoco cumple con los tratados internacionales de los que México forma parte en torno a la garantía de derechos político electorales, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con la aprobación de una reforma en este sentido, la única figura jurídica de defensa de los derechos político electorales, ante hechos anti democráticos, imposiciones o negativa al derecho de votar y ser votados, así como del reconocimiento de las acciones afirmativas, solo tendría sustento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque ante la publicación posible de una reforma similar, deberán legisladores, o la CNDH promover un juicio de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. 

Queda para la reflexión, el alcance de los derechos político electorales de los ciudadanos y militantes de los partidos políticos, así como el análisis a profundidad de los interesados para proponer con base en la experiencia de la protección de derechos electorales mecanismos jurídicos que limiten los abusos del Tribunal Electoral y combata la falta de democracia al interior de los órganos políticos. 

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