López Obrador impugna decisión del Ministro del SCJN, de suspender Ley General de Comunicación Social

El presidente Andrés Manuel López Obrador impugnó la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, de suspender la Ley General de Comunicación Social.

Esto, porque de acuerdo con un comunicado emitido por Gobierno federal, se vulnera el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al suspender la aplicación de las nuevas disposiciones del Plan B en materia electoral en el Estado de México y Coahuila.

Los cambios a la Ley General de Comunicación Social incluidos en el Plan B permiten, que las y los servidores públicos se manifiesten “en uso de su libertad de expresión” y en el ejercicio de sus labores sin que sus pronunciamientos sean considerados propaganda gubernamental.

Esto quiere decir que, no se considera “propaganda” a la promoción e información sobre funcionarios, programas, obras y otras acciones para la población, sino más bien es una “campaña de comunicación social”.

Por su parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las y los funcionarios incurrirán en una falta “no grave” cuando se abstengan “de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El Gobierno federal considero la suspensión de estas reformas para los procesos electorales del Edomex y Coahuila como algo preocupante, ya que este tipo de medidas cautelares “sólo pueden otorgarse respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos”, estableció en un comunicado la Consejería Jurídica de la Presidencia.

Por estos hechos, se le acusó al ministro de haber concedido la suspensión “sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados”.

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