Un juez federal concedió un amparo a un ciudadano que no podía responder a las publicaciones de la ministra de la Suprema Corte. La sentencia ordena quitar la restricción de su cuenta y recuerda que los funcionarios públicos deben escuchar la crítica.
Un ciudadano quiso opinar en la cuenta de X de la ministra Lenia Batres Guadarrama y no pudo. Decidió pelear ese derecho en tribunales y ganó. El juez Alan Arriola Padilla, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo el 22 de septiembre.
La sentencia del juicio de amparo indirecto 328/2026 ordena a la ministra ajustar la configuración de su cuenta @LeniaBatres. Con ese cambio, el promovente podrá comentar sus publicaciones y ejercer su libertad de expresión. Hasta ahora, Batres mantenía limitados los comentarios en todos sus mensajes.
El ciudadano presentó la demanda el 5 de febrero, dos días después de notar que no podía responderle. Aseguró que la medida funciona como una censura previa. Además, afirmó que la ministra decide quién interactúa con ella y deja fuera a quienes critican su trabajo en el máximo tribunal.
El juez revisó la cuenta y encontró casi 98 mil 800 publicaciones. Desde septiembre de 2025, el perfil difunde las actividades de Batres como ministra. En su biografía, ella se presenta como “Ministra de la @SCJN” y usa la etiqueta #MinistraDelPueblo.
Para el juzgador, ese uso tiene consecuencias. Al convertir su cuenta en canal oficial, la ministra aceptó un mayor escrutinio social. Por eso, concluyó que cerrar los comentarios frena el debate, impide la crítica y debilita la transparencia y la participación ciudadana.
El fallo añade otro punto: la restricción también afecta a la propia ministra. Así, ella no conoce lo que piensan las personas a quienes dice servir.
Para sustentar su decisión, el juez retomó criterios de la Segunda Sala de la Corte de 2017 y 2019. Esos criterios establecen que bloquear o limitar a usuarios sin causa justificada, en cuentas de servidores públicos, viola la libertad de expresión y el acceso a la información. También citó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Relator Especial de la ONU. Ambos piden limitar lo mínimo posible el flujo de información en internet.
Batres se defendió de dos maneras. Primero negó que existiera la restricción. Después alegó que el ciudadano no tenía interés jurídico, porque no estaba bloqueado. Según su argumento, él podía leer todas sus publicaciones, citarlas y compartirlas para dar su opinión.
La ministra explicó que su ajuste era una “configuración preventiva”. Dijo que busca protegerla a ella y a su familia de discursos de odio, amenazas y agresiones.
El juez reconoció que esos riesgos existen. Aun así, calificó la medida de desproporcionada. Explicó que las autoridades deben combatir el abuso con responsabilidades posteriores. En cambio, un cierre general castiga por adelantado a todos por una conducta que quizá nunca ocurra. Además, recordó que una crítica dura, incómoda o chocante no es un abuso.
Se trata de una sentencia de primera instancia. Por tanto, la ministra aún puede impugnarla mediante un recurso de revisión. Hasta ahora no se sabe si lo presentó ni si ya cambió la configuración de su cuenta.
El caso deja un mensaje para toda la clase política, sin importar su color. Rendir cuentas no consiste solo en publicar. También exige escuchar.





