El nombramiento de un alcalde provisional en Ahome, tras la solicitud de licencia temporal de Gerardo Vargas Landeros, se ha convertido en un intenso debate. El Cabildo del municipio actuó conforme a la normativa municipal al designar a un alcalde provisional por 90 días. Sin embargo, el Congreso del Estado de Sinaloa ha anunciado su intención de continuar con un proceso de desafuero y designar un alcalde sustituto , lo que ha generado dudas sobre sus atribuciones.

El periodista Oswaldo Villaseñor señaló en su columna que el Congreso no tiene la facultad de desconocer un nombramiento provisional del Cabildo. Esta limitación se aplica, a menos que haya una vacante definitiva o se detecten irregularidades graves.
La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en su Artículo 23, establece que corresponde al Cabildo nombrar a un alcalde provisional cuando se solicita una licencia. En este caso, la intervención del Congreso no es necesaria. El Artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa refuerza esta interpretación, señalando que el Congreso solo puede intervenir en casos de vacantes absolutas, como renuncias o fallecimientos.
Precedentes legales respaldan esta interpretación. Recientemente, en el municipio de Elota, el Cabildo nombró a un alcalde provisional y el Congreso designó al sustituto posteriormente. En situaciones como la de Jesús Estrada Ferreiro, el Congreso solo actuó tras la aprobación del desafuero.
Aunque el Congreso no puede anular un nombramiento provisional sin violar la ley, sí puede intervenir en casos específicos. Esto incluye irregularidades en el nombramiento, la consumación del desafuero o el inicio de un juicio político.
Para que el Congreso actúe, se requiere una solicitud formal o una denuncia sustentada que justifique su intervención. La legalidad del nombramiento provisional en Ahome parece firme, y el Cabildo tiene el respaldo de la ley.

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