Diputados aprueban Ley Federal de Ingresos 2023

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cual se prevé obtener un total de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos (mdp).

Después de 18 largas horas de sesión, con 271 votos a favor por parte de Morena, PVEM y PT; 201 sufragios en contra del PAN, PRI, PRD y MC y una abstención, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cual se prevé obtener un total de 8 billones 299 mil 647.8 mdp.

El dictamen calcula que durante el ejercicio fiscal de 2023, la Federación percibirá 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, de los cuales 4 billones 623 mil 583.1 millones de pesos corresponderán a impuestos; 470 mil 845.4 ingresarán por Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, mientras que 34.6 millones de pesos serán por Contribuciones de Mejoras.

Asimismo, estima que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá entre 1.2% y 3.0%, también prevé un tipo de cambio de 20.6 pesos por dólar, una tasa de interés nominal promedio de 8.95% y una plataforma de producción de petróleo de 1 millón 872 miles de barriles diarios.

Entre las reservas aceptadas, el pleno aceptó la presentada por la diputada Martha Alicia Arreola Martínez para adicionar un Artículo Vigésimo Sexto Transitorio en materia de regularización de autos usados de procedencia extranjera.

La diputada mencionó que se busca proteger, fortalecer y sumar la medida para regularizar vehículos de procedencia extranjera, con lo que se garantizará y dará mayor certidumbre a los recursos obtenidos por este programa.

La segunda reserva avalada, fue la del diputado de Morena, Santiago Chepi, a fin de otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

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