Defensores del legalismo, o “analfabetas jurídicos”

Opinión de Mónica "La Diosa de la Justicia"

¿Se acuerdan de la frase que dijo el presidente cuando se iba a votar en el pleno de la SCJN, la constitucionalidad de la reforma a la ley de la industria eléctrica? y que provocó que salieran los “abogaloides” a desgarrarse las vestiduras junto con la oposición, bueno por si no la recuerdan aquí se las dejo:

“Que no me vengan a mí con que la ley es la ley, que no vengan con ese cuento de que la ley es la ley. No, lo que se va a demostrar es si son abogados que defienden el interés público o son abogados patronales, empresariales”.

AMLO

Frase incómoda, pero real, frase que dejó al descubierto el analfabetismo jurídico con que se conducen muchos abogados, jueces, magistrados, ministros, y hasta algunos académicos del derecho, los cuales no se han percatado que la teoría jurídica legalista (pensamiento de quien antepone a todo la aplicación estricta de las leyes.) ha sido superada desde el año 2011, cuando entró en vigor la reforma a nuestra constitución en materia de derechos humanos.

Que con la reforma constitucional se terminó con ese legalismo paupérrimo y se da paso al nuevo constitucionalismo.

Ello es así, en virtud de que la Reforma al artículo 1º Constitucional reconoce la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los Derechos Humanos, y obliga a todas las autoridades de cualquier nivel jerárquico del gobierno y de los 3 poderes a promover, respetar, garantizar y defender los Derechos Humanos de todas las personas.

Se estableció que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Se señala la interpretación jurídica basada en el principio “pro persona”, es decir que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.

De aquí que efectivamente como lo dijo el presidente, no me vengan con que “la ley es la ley”, porque precisamente con esta reforma constitucional, desde el 2011, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a proteger los derechos de los gobernados, y por supuesto el Poder Judicial está obligado a hacer una interpretación progresista, basada en la protección más amplia de los derechos humanos, por lo que siempre deberá elegir la que más favorezca al gobernado.

Pongo de ejemplo los argumentos del ministro Arturo Zaldivar, al llevar a cabo la votación para determinar la constitucionalidad de la reforma a la ley de la industria eléctrica, quien apartado de la teoría legalista y utilizando una interpretación jurídica a la luz de la teoría de de los derechos fundamentales, basado en la aplicación del test de proporcionalidad señaló entre otros argumentos lo siguiente:

“Que el sistema normativo debe ser analizado en forma sistemática, si supera un test de proporcionalidad, es decir, si persigue un fin legítimo a través de medidas idóneas necesarias y proporcionales y con base en la exposición de motivos de la reforma, considera que contar con un acceso confiable seguro y continuo al servicio de energía eléctrica no sólo es un fin constitucionalmente válido sino que se trata de un fin constitucionalmente imperioso el garantizar la continuidad y la seguridad en el servicio público de energía eléctrica, lo cual es una condición necesaria para el ejercicio de muchísimos derechos fundamentales del cual depende íntimamente el derecho de todas las personas a una vida digna pues el acceso a la energía eléctrica un factor imprescindible para disfrutar de un nivel de vida adecuado y para la mejora continua de las condiciones de existencia, consecuentemente dado que las normas impugnadas persiguen un fin constitucionalmente válido, da validez al proyecto de reforma”.

Si el ministro hubiese analizado el proyecto de reforma a la luz de la teoría legalista, evidentemente el resultado hubiese sido en sentido contrario, es decir hubiese declarado la inconstitucionalidad del mismo.

Queda claro que si lo que más beneficia al gobernado es la ley, se aplica la ley, si lo que más beneficia es un tratado, se aplica el tratado, y si lo que más beneficia es la constitución, se aplica la constitución, si lo que más beneficia es la ley de la industria eléctrica, se aplica la ley de la industria eléctrica.

Entonces, queridos y bien ponderados juristas y opositores legalistas, no me vengan con que “La ley es la ley”.

Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.

Salir de la versión móvil