AL RESCATE LOS DERECHOS LABORALES

“A lo largo de la historia, ha existido una evolución tendencial hacia una mayor igualdad social, económica y político”, menciona el economista francés Thomas Piketty en su libro Breve Historia de la Igualdad. México al igual que muchas naciones del mundo, ha estado a la vanguardia de la lucha por los derechos sociales de los trabajadores, por una jornada laboral de 8 horas, un salario mínimo justo y la asociación sindical. No ha sido una lucha pacífica y mucho menos lineal, porque las revueltas, las revoluciones armadas, las luchas sociales y las crisis, han jugado un importante papel en esta lucha. ¿Estamos conquistado esta lucha por los derechos laborales?

En el último tercio del siglo XIX, la dictadura del general Porfirio Díaz pregonaba su mérito de traer la industrialización a México, excluyendo la entrega de concesiones a capitales extranjeros y el maltrato que los patrones ejercían sobre los trabajadores obligándolos a trabajar 14 o 15 horas de trabajo “de sol a sol”, en ambientes pocos higiénicos y sin derecho a asociarse. Los obreros y los artesanos comenzaron a exigir derechos, como mejores condiciones de trabajo, jornadas más cortas y bien pagadas.

A pesar que las huelgas de Cananea (1905) y Río Blanco (1907), pretendieron ser pacíficas exigiendo mejores tratos en el trabajo, fueron brutalmente reprimidas. Como consecuencia, estalló la Revolución Mexicana el 20 de noviembre de 1910 en la que se buscó revindicar los derechos laborales, el cual afecto severamente a las compañías extranjeras, la libertad de prensa. 

No obstante, la Constitución de 1917 fue de los principales triunfos de Venustiano Carranza como Primer Jefe la Revolución, orientó a la formación del nuevo estado mexicano. Para alcanzar este objetivo, se convocó a un congreso constituyente para finales de 1916 y principios de 1917. Los diputados serían de todas las regiones del país; excluyendo a todos los opositores al régimen carrancista. Esta nueva constitución comprendió los principales temas políticos, diplomáticos, económicos, sociales y culturales. Promulgada el 5 de febrero de 1917, otorgó facultades al poder Ejecutivo en vez del Legislativo.

Otro rasgo característico fue el predominio conferido al gobierno federal sobre os poderes estatales y locales, al otórgale facultades en materia de propiedad. Fueron muy importantes los artículos 27 y 123: el primero revindicaba a la nación como propietaria de la tierra y el subsuelo, confiscando la propiedad privada, el cual causó conflictos con los hacendados y los terratenientes (tanto nacionales como extranjeros), así como empresarios petroleros y mineros; y el segundo, significó una transformación en el ámbito laboral, como la legalización de los sindicatos y del derecho a la huelga, al igual que el establecimiento de ocho horas por parte de la jornada laboral y un salario mínimo. 

Todos estos derechos se ponen en práctica durante el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río, con la fundación de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en 1936, formada por los sindicatos de las industrias minera, metalúrgica, ferrocarrilera, eléctrica, de la industria papelera y de artes gráficas. Sin embargo, se fueron restringiendo poco a poco durante la Guerra Fría, en especial durante los mandatos de Adolfo López Mateos, Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría. En complicidad con la prensa, todas aquellas expresiones organizadas por la izquierda habían sufrido la persecución del Estado, por temor a una “conspiración comunista”. Después de los años ochenta, el modelo neoliberal implantó el outsourcing en el país, es decir, la subcontratación sin derechos para los trabajadores, que pretendía aumentar la productividad.  

Con la llegada de Andrés Manuel López Obrador, hay un rescate de estos derechos. Conviene subrayar que el 1° de mayo del 2019, se promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual modernizó el sistema de justicia laboral y estableció nuevas reglas de democracia sindical. Entre 2019 y 2023, la legislación laboral ha tenido por lo menos 11 reformas legales emblemáticas que abarcan no sólo en cuestión sindical y de justicia, también abarcan desde el reconocimiento de nuevas formas de trabajo y la ampliación de los días de vacaciones hasta la ampliación de derechos de seguridad social.

Podemos mencionar algunas de estas modificaciones como: el fin a las juntas de conciliación y arbitraje y el nacimiento a los centros de conciliación y tribunales laborales federales, como parte de un nuevo mecanismo de solución de conflictos entre patrones y empleados; el reconocimiento a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar; la prohibición de la subcontratación de personal; seguridad social para parejas del mismo sexo; y la ampliación de las vacaciones al que tienen derecho los trabajadores del sector privado, pasando de 6 a 12 días, con un avance progresivo de dos días por año de antigüedad.

Así pues, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), reconoció los Contractos Colectivos de Trabajo apoyados por la mayoría de los trabajadores sindicalizados. Es decir, los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato, federación o confederación para ser consultados mediante el voto personal, libre, secreto y directo. 

“Nuestro país empezó a ser un ejemplo en el mundo, consagró los derechos laborales en la Constitución de 1917” es lo que menciona el Dr. Plácido Morales Vázquez, el Presidente Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Ha sido muy difícil la consagración de estos derechos en nuestro país, hoy podemos ver la terrible resistencia en las calles de París en contra de la elevación gradual de la edad de jubilación de 62 a 64 años en la ley de pensiones del gobierno de Emmanuel Macron, que elimina los privilegios de jubilación que disfrutan algunos empleados del sector público. Mientras que México son reconocidos, como los principales generadores de riqueza de la nación y permitan alcanzar la mayor igualdad social, económica y política.

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